Nota
Qué exige el RD 8/2019 para el registro horario
El Real Decreto-ley 8/2019 obliga a registrar cada día el inicio y el fin de jornada, conservarlo 4 años y tenerlo a disposición de plantilla, representantes e Inspección.
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, metió en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores una obligación concreta: la empresa tiene que garantizar el registro diario de jornada, con el horario de inicio y de fin de cada persona, a tiempo completo o parcial.
No es un módulo de software. Es una obligación laboral. Lo que el producto puede hacer es dejar evidencia objetiva; la responsabilidad sigue siendo de la empresa.
Qué hay que poder enseñar
Los registros se conservan cuatro años y tienen que estar a disposición de:
- la plantilla,
- sus representantes legales,
- la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Eso mismo está escrito en la landing de Nexo. No añadimos aquí plazos ni sanciones que no estén ya publicados en el sitio.
Qué no basta
Una hoja de cálculo compartida se edita y se pierde. El registro tiene que ser fiable y no fácilmente manipulable. Si hoy estáis en una hoja de cálculo, la migración a Nexo es asistida: exportar, limpiar e importar.